¿QUÉ ES EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?
¿En qué supuestos de accidentes debe responder?
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un ente público que tiene patrimonio propio y debe responder en determinados supuestos en los que se producen accidentes en el ámbito de la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor , como pueden ser los siguientes:
1.- En los casos de accidentes causados por vehículos desconocidos o no identificados, corresponde al CCS indemnizar a quienes hayan sufrido daños y lesiones en sus personas, cuando los siniestros se producen en el estado.
Si como consecuencia del accidente se derivan daños personales significativos, el CCS indemniza también a los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente, estableciéndose en estos casos una franquicia de 500 euros.
Se consideran como daños personales significativos la muerte, incapacidad permanente e incapacidad temporal que requiera como mínimo una estancia hospitalaria superior a 7 días.
En estos casos están excluidos los daños a las personas y bienes sufridos por quienes ocupan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que no estaba asegurado, siendo una circunstancia que debe ser demostrada por el consorcio de compensación de seguros.
2.- En los casos de accidente ocasionados por vehículos no asegurados, el CCS indemniza los daños a las personas y en los bienes respecto a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el Estado, con la misma excepción de no asegurar los daños de quienes ocupen el vehículo conociendo esta circunstancia.
En caso de desconocer si un vehículo está o no asegurado existe un fichero informático de vehículos asegurados (FIVA) respecto de la que el CCS debe proporcionar información a quien la solicite siempre y cuando sea un implicado en un accidente de circulación.
3.- En los casos de vehículos robados, el CCS indemniza los daños a las personas o en los bienes ocasionados en el Estado por un vehículo que, teniendo su seguro en vigor, haya sido objeto de robo, pero también indemniza en los mismos daños cuando se ocasionen en otro país cuando el vehículo responsable tenga su estacionamiento habitual en el Estado, tiene el seguro en vigor, ha sido robado, y el fondo nacional de garantía de ese Estado no asume la indemnización de vehículos que se encuentran en estos casos.
4.- En los casos en que de vehículos asegurados por compañías en concurso de acreedores o en liquidación, el CCS indemnizará tanto los daños personales como los daños en los bienes.
5.- En caso de controversia con las aseguradoras, el CCS estará obligado a indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando surja controversia entre el Consorcio y la aseguradora sobre quien corresponde indemnizar al perjudicado, pero sólo en casos de vehículos no asegurados o robados. Si después queda determinado que le hubiera correspondido a la compañía aseguradora, ésta deberá reembolsar la cantidad satisfecha por el Consorcio con un incremento de un 25%.
Sobre los intereses moratorios, cuando el CCS actúa como fondo de garantía incurrirá en mora exclusivamente en caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame el pago de la correspondiente indemnización, sin que haya procedido a hacerlo.
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