PARTE I DE II. ACCIDENTES Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO BAJO LA INFLUENCIA DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y LAS CONSECUENCIAS PARA EL CONDUCTOR. ¿QUIÉN PAGA LOS DAÑOS?
- Pérdida de puntos o retirada del carnet de conducir.
- Multas económicas de hasta 1.000€.
- Cárcel, en su caso.
El importe de la multa y la cantidad de pérdida de puntos de carné estará en función del nivel de alcohol que se obtenga en el resultado de la prueba:
- Entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l: multa de 500€ y pérdida de 4 puntos del carné de conducir.
- Entre 0,50 mg/l y 0,60 mg/l: multa de 1000€ y pérdida de 6 puntos.
- Tasa superior a 0,60 mg/l: delito penal. En este caso el conductor se enfrenta a una condena de entre 3 y 6 meses de prisión, de 6 a 12 meses de multas o de trabajos en beneficio de la comunidad y a la pérdida del carné de conducir durante un periodo de entre 1 y 4 años.
En reincidentes se agravan las penas.
¿QUIÉN PAGA LOS DAÑOS EN CASO DE ACCIDENTE BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS? ¿ES POSIBLE LA REPERCUSIÓN DE ESTOS IMPORTES?
Cuando se produce un accidente como consecuencia del uso y circulación de vehículos a motor, a menudo, puede surgirnos la duda sobre quién es el sujeto responsable. En este sentido, hay que facilitar la reparación del daño así como proteger a la víctima y facilitándole la posibilidad de reclamar directamente contra la compañía aseguradora del vehículo que ha causado el accidente. Es lo que se conoce como responsabilidad civil extracontractual, que conlleva la obligación para quien vulnera un deber de conducta de reparar el daño producido. En el caso de accidentes bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin embargo, la compañía de seguro del conductor culpable e influenciado por las mismas, no se hace responsable ni de los daños materiales ni tampoco de los daños personales que el conductor haya causado. La no asunción de la responsabilidad en cuestión no debe entenderse como una desvinculación total de la compañía hacia las víctimas del accidente ya que la misma pagará, de entrada, la indemnización a terceros por los daños ocasionados por su cliente. Aun así, este primer pago no supone más que una medida de protección para los perjudicados ya que posteriormente la compañía aseguradora hará uso de lo que se conoce como el derecho de repetición y reclamará al conductor la totalidad del importe asumido de entrada por ella en concepto de indemnización a terceros por los daños en cuestión.
Este derecho de repetición se encuentra regulado en el artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor y consiste en la acción que puede ejercitar la compañía con el fin de recuperar los importes abonados en concepto de indemnización a las víctimas.
Y, ¿cuál es el motivo por el que la compañía aseguradora puede decidir no hacerse responsable si yo tengo una póliza contratada?
Las personas contratan los seguros con el objetivo de que si se produce algún accidente y deriva en daños materiales o personales por responsabilidad del propio conductor, ésta se haga cargo y responda y generalmente así se da, pero no de forma ilimitada. La póliza contiene una serie de exclusiones de cobertura que son limitaciones donde si se dan determinados factores las aseguradoras no deben responder. Una de estas exclusiones de cobertura es el supuesto al que nos estamos refiriendo de la conducción con tasas de alcohol superiores a las permitidas y eso provoca que en caso de accidente las garantías contratadas se anulen.
Y, ¿es legal que las compañías aseguradoras penalicen a los conductores ebrios que han protagonizado un siniestros?
No existe ninguna norma en este sentido que así lo permita y por ello, muchas aseguradoras se reservan el derecho de no renovar el seguro contratado el siguiente año, especialmente en casos de reincidentes que conllevan gastos fuertes a la compañía de forma frecuente.
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