PARTE I de IV. EL PROINDIVISO. PARTICULARIDADES Y DERECHOS. LA NUDA PROPIEDAD Y EL USUFRUCTO DEL PROINDIVISO.
¿Qué es el proindiviso? Diferencias entre la nuda propiedad y el usufructo.
¿Qué es el proindiviso?
El proindiviso también llamado condominio, copropiedad o comunidad de bienes, se trata de un concepto jurídico que se encuentra regulado en el artículo 552-1 del Código Civil de Cataluña y que hace referencia a la situación que se produce cuando varias personas ostentan un derecho de propiedad respecto de un mismo bien. Es un supuesto bastante común y se da, por ejemplo, cuando dos o más personas deciden comprar un bien en común o cuando reciben una vivienda en herencia, entre otros. En estos casos, la propiedad del bien en cuestión se encuentra compartida (copropiedad) entre quienes ostenten el derecho de propiedad en relación al bien y pasa a considerarse un proindiviso.
En este sentido, es importante destacar que esta copropiedad nunca se concreta en parte exacta del bien, sino en una cuota abstracta que se refiere a un porcentaje del bien que tiene cada uno de los copropietarios. Por ejemplo, dos personas que adquieren una vivienda a medias serán copropietarias en una cuota del 50% cada una de ellas, en pleno dominio.
- El proindiviso en pleno dominio. La nuda propiedad y el usufructo. El proindiviso, generalmente, se da respecto del pleno dominio de la cosa, es decir, sobre la plena propiedad, que debe entenderse como la nuda propiedad y el usufructo. La nuda propiedad abarca la propiedad del bien sin uso ni disfrute y se puede adquirir por sí sola, es decir, independientemente del usufructo, que éste hace referencia al uso y disfrute y cabe la posibilidad de atribuirse a un tercero. Por ejemplo, en el caso de la vivienda, la plena propiedad comporta la posibilidad de disposición y disfrute de la misma.
- ¿Existe proindiviso entre el nudo propietario y el usufructuario? Como hemos visto anteriormente, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes, aunque recaen sobre el mismo bien, lo que comporta que NO exista proindiviso entre los titulares de estos derechos. Sólo podría darse la figura del proindiviso entre nudos propietarios o usufructuarios, entre ellos respectivamente. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso en que cuatro hermanos compran la nuda propiedad de un piso y atribuyen el usufructo a sus padres. Vemos cómo tenemos proindiviso entre los hermanos que tienen la condición de nudos propietarios, y otro proindiviso respecto del derecho de usufructo entre los padres, que son usufructuarios porque así se lo han concedido sus hijos.
- ¿Qué derechos tienen los copropietarios de un bien proindiviso? Los derechos que los copropietarios ostentan respecto a aquel bien constituido en proindiviso se articulan en relación a:
- El uso sobre lo común, de acuerdo con su destino y sin perjudicar el interés de la comunidad preservando el respeto a los demás copropietarios. La regla general establece el uso solidario y simultáneo de lo común pero a veces resulta más conveniente pactar el uso por períodos de tiempo. Cabe la posibilidad de que los copropietarios pacten el uso exclusivo a favor de uno de ellos
- El disfrute o conservación del bien. En este sentido, participar de los beneficios y cargas en proporción a las cuotas y obligar a los demás a participar en los gastos de conservación. La intervención del juez se reserva para los supuestos donde no existe acuerdo de la mayoría o bien existe pero éste es gravemente perjudicial para los interesados en lo común.
- La defensa en juicio y la reivindicación de lo común, que puede llevarse a cabo a través de acciones judiciales en beneficio de la comunidad así como comparecencias en juicio para su defensa.
- La división del bien común, que es un derecho de solicitud que todo copropietario tiene.
- La administración de lo común, que se trata del disfrute o aprovechamiento de la misma y tiene carácter transitorio. Es necesaria mayoría de los comuneros para realizar actos en este ámbito.
- La alteración de lo común, hace referencia a la disposición de lo común y tiene carácter permanente. Es necesario acuerdo unánime de todos los copropietarios para realizar actos en este sentido. Puede ser una alteración material o jurídica.
- Su porción o cuota. Respecto a ésta cada copropietario tiene la plena propiedad así como de sus frutos y utilidades. Por tanto, puede transmitir o grabar libremente su cuota, con la única limitación de los derechos preferentes de adquisición del resto de copropietarios, ya que éstos tendrán preferencia a la hora de adquirir el porcentaje correspondiente a la cuota de otro copropietario respecto de los terceros.