RESPONSABILIDAD CIVIL EN UN ACCIDENTE
Hay que buscar el responsable, facilitar la reparación del daño y proteger a la víctima.
Cuando se produce un accidente derivado del uso y circulación de vehículos a motor, al ser una actividad generadora de riesgo, hay que buscar quién es o son los sujetos responsables, facilitar la reparación del daño, y proteger a la víctima facilitando que pueda reclamar directamente contra la compañía aseguradora del vehículo causado por el accidente.
En estos casos hablaremos siempre de una responsabilidad civil extracontractual que implica que quien ha vulnerado un deber de conducta le sea impuesta la obligación de reparar el daño que ha producido.
Incurre en responsabilidad civil extracontractual quien por medio de una acción o de una omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia en su actuación, y quedando obligado a reparar el daño causado.
Esta omisión debe hacer referencia a la diligencia mínima que es exigible a cualquier persona.
En cuanto a los requisitos que deben reunirse son la existencia de una acción u omisión ilícita imputable a la persona que causa el daño, la realidad y constatación de ese daño que puede ser material o personal e incluso moral, la culpabilidad, y la existencia de un nexo casual entre los dos primeros requisitos.
Cuando estamos hablando de responsabilidad civil derivada de un accidente de coche, el perjudicado puede dirigirse contra:
- La persona física responsable del daño cuando intervenga culpa o negligencia, que será en la mayor parte de los supuestos
- El titular de la vía por donde circula el vehículo que genera los daños si presenta un estado deficiente, o no tiene una adecuada señalización o mantenimiento
- El fabricante o taller en caso de producto o reparación defectuosa
- La aseguradora que ampare la responsabilidad civil de los anteriores
Para determinar la culpa en un accidente es necesario distinguir si estamos hablando de daños a las personas o de daños a los bienes.
- En el caso de los daños a las personas, tan sólo quedará exonerado el responsable cuando demuestre y pruebe que los daños se debieron a la culpa exclusiva de la víctima o a una fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
No se consideran casos de fuerza mayor ni los defectos del vehículo ni la ruptura o error de alguna de sus piezas o mecanismos.
En estos casos lo que se está produciendo es una inversión de la carga de la prueba, debiendo acreditar la aseguradora del otro vehículo implicado que el accidente se produjo para alguna de las causas anteriormente comentadas si se desea exonerar de la carga de tener que hacer frente a sus consecuencias.
- En el caso de los daños a los bienes, la solución es del todo distinta, pues aquí se configura una responsabilidad con un componente subjetivo de culpa, y el conductor responderá frente a terceros cuando se demuestre su responsabilidad.
Existe también un sistema de minoración de la responsabilidad en caso de que la víctima pueda haber participado en la producción del daño, existiendo la posibilidad de que se reduzca el importe de todas las indemnizaciones hasta un máximo de un 75%.
Esta reducción se aplica también cuando la víctima pueda agravar el riesgo y sus consecuencias por falta de uso o uso inadecuado de los cinturones de seguridad, casco o de otros elementos protectores, debiéndose demostrar que la falta de uso de estos dispositivos ha agravado el riesgo o el daño.
En los siniestros en los que intervienen menores de 14 años o personas con discapacidad que les prive de poder ser considerados responsables, y que resulten con secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de las víctimas no conductoras de vehículos a motor no suprimirá ni reducirá la indemnización, excluyéndose la acción de repetición contra los padres, tutores y otras personas físicas que deban responder por ellas, siempre que éstas no hayan contribuido dolosamente en la producción del daño o hayan incumplido su obligación de reducir las consecuencias del daño.
Se establece también una situación específica para el propietario que no sea conductor, que deberá responder de los daños a las personas y bienes ocasionados por el conductor de su vehículo, cuando esté vinculado con éste, siempre que no demuestre que utilizó la máxima diligencia para prever el daño.